Por disposición de la Sala Constitucional Primera de La Paz ministros no serán interpelados hasta que el TCP emita su fallo
(CREEMOS – 25 agosto 2023).-* Los ministros de Estado no podrán ser interpelados por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) por determinación de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, según fundamentó el magistrado Israel Campero, atendiendo un amparo constitucional interpuesto por el Ministro de Economía y Finanzas.
La decisión judicial argumenta un vacío jurídico en la Ley Nº1350 Que Regula los Efectos de la Censura Determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, artículo 4. “(IMPOSIBILIDAD DE DESIGNACIÓN). I. La Presidenta o el Presidente del Estado, no podrá designar como Ministra o Ministro a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido censurada o censurado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres (3) años posteriores a su destitución.”
“II La autoridad encargada de la designación de las Máximas Autoridades Ejecutivas de las instituciones y empresas públicas. no podrá designar en este cargo a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido objeto de censura por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres (3) años posteriores a su destitución”
Este argumento legal fue expuesto por representantes legales de, al menos, ocho ministerios, quienes en conjunto solicitaron la suspensión de las interpelaciones como medida cautelar en su condición de terceros interesados. Frente a esta acción legal del Órgano Ejecutivo la defensa legal de la ALP no resguardó la atribución constitucional de fiscalización como responsabilidad ante el Estado.
Este trámite de amparo constitucional iniciado por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, tiene origen en su injustificada inasistencia a la Petición de Informe Oral (PIO No. 25/2022-2023) convocada por la Comisión de Política Social (el pasado 27 de abril de 2023), a objeto de explicar el desempeño de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, actitud que motivó la decisión unánime de la Comisión de Política Social de derivar al Ministro de Economía y Finanzas Públicas a interpelación, acto que debía efectuarse el pasado 16 de agosto. Efecto del amparo constitucional ese acto de fiscalización fue suspendido.
No obstante, percibiendo el objetivo del amparo constitucional la Comisión de Política Social sosteniendo su acción fiscalizadora, durante su 17º Sesión Ordinaria de este 23 de agosto, reprogramó la fecha de Petición de Informe Oral para el próximo 6 de septiembre, acto público al que puede asistir toda la población interesada en el manejo de sus aportes previsionales de largo plazo y de este modo proceder con la responsabilidad de fiscalización que le confiere la Constitución Política del Estado.
Por otra parte, de acuerdo con el calendario de interpelaciones, el 6 de septiembre debía ser interpelado el ministro de Energía e Hidrocarburos, el 13 de septiembre se fijó fecha de interpelación al Ministro de Medio Ambiente y Agua, el 20 de septiembre el ministro de Gobierno, sobre quien además pesan otras siete interpelaciones pendientes, en tanto, el 13 y 20 de septiembre debía ser interpelado el ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
“Esta determinación judicial lesiona gravemente la responsabilidad y atribución específica de fiscalización conferida a la ALP. Esto implica negar al país conocer el manejo y destino de los bienes públicos. En este caso específico los aportes de los trabajadores, recientemente bajo administración de la Gestora Pública (…) vemos que el Órgano Ejecutivo y la actual presidencia de la Cámara de Diputados orquestaron otra artimaña para evitar que se los fiscalice”, cuestionó el presidente de la Comisión de Política Social, Walthy Egüez, Creemos
La decisión de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dio un golpe judicial a la Asamblea Legislativa con su decisión de admitir el amparo constitucional interpuesto por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, para impedir la fiscalización sobre el manejo de los bienes del Estado. Recurso judicial remitido al Tribunal Constitucional para su posterior fallo.
En el caso de la Comisión de Política Social se impidio interpelar al Ministro de Economía y Finanzas sobre el desempeño de la Gestora Pública del Seguro Social de Largo Plazo.