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REK ADVIERTE QUE PL N° 305 ELIMINA VIGENCIA DE LA LEY DE IMPRENTA

REK ADVIERTE QUE PL N° 305 ELIMINA VIGENCIA DE LA LEY DE IMPRENTA


 

_Periodistas no podrán alegar inmunidad ni fuero alguno en casos de supuesta difusión e incitación al racismo o la discriminación_*
Santa Cruz, 05 ab. (Creemos).- La senadora de Creemos, Centa *Rek ha advertido que el parágrafo III del ARTÍCULO 281 Septies, del proyecto de ley N° 305 de “cumplimiento de compromisos internacionales en materia de derechos humanos”, elimina la vigencia de la Ley de Imprenta, constituyéndose en una ley mordaza en contra de la prensa del país, porque tiene el objetivo de dejar de lado los tribunales de imprenta para ser suplantados por tribunales ordinarios de carácter penal, en supuestos casos de difusión e incitación al racismo o la discriminación.
“El parágrafo III. va directamente para la prensa como una ley mordaza, y dice: “Cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno”. Definitivamente con esto, podemos llamar a esta ley, entre otras cosas, una ley mordaza”, advirtió la legisladora por Santa Cruz.
Rek añadió que con este proyecto de Ley n° 305, totalmente atentatorio de la liberta de prensa, se pretende amordazar a la de prensa, y la sociedad en su conjunto, eliminado la vigencia de la ley de imprenta.
“Aquí tenemos una ley totalmente persecutoria, candado, la podemos llamar mordaza; por lo tanto, alertamos a los medios de comunicación a la ciudadanía en su conjunto de la gravedad que reviste este proyecto de ley que pretende silenciar a la sociedad boliviana”, concluyó Rek.
La legisladora, también se refirió al parágrafo II. del citado artículo 281, que constituiría un artículo para acallar a parlamentarios, asambleístas y otros servidores públicos cualquiera sea su rango o jerarquía, ya que la misma prevé el agravamiento de las sanciones en un tercio en el mínimo y una mitad en el máximo, e inhabilitación de uno (1) a tres (3 ) años.
Rek, reiteró que continuará revisando y denunciando cada uno de los artículos de este proyecto de norma que “busca todo lo contrario a lo que señala su nombre, ya que su objetivo es convertirse en un instrumento violatorio y persecutorio de todo grupo social organizado y para la sociedad boliviana en su conjunto”.
El articulo *ARTÍCULO 281 Septies, señala a la letra:
*Articulo *ARTÍCULO 281 Septies (DIFUSIÓN E INCITACIÓN AL RACISMO O LA DISCRIMINACIÓN).*
I. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres (3) a siete (7) años la persona que por cualquier medio:
a) Difunda ideas basadas en la superioridad racial;
b) Promueva y/o justifique el racismo toda forma de discriminación;
c) Pronuncie o difunda discursos de odio fundados en motivos racistas o discriminatorios;
d) Incite a la violencia o a la persecución de personas o grupos de personas por motivos racistas o discriminatorios
II. La sanción será agravada en un tercio en el mínimo y una mitad en el máximo, e inhabilitación de uno (1) a tres (3) años, cuando el hecho sea cometido por una servidora o servidor público cualquiera sea su rango o jerarquía
III. Cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno”.