Comunicado de Prensa 11 de diciembre de 2020
FELABAN hace llamado cordial a gobiernos en diseñar políticas públicas por cuarentena
Durante el desarrollo de la presente emergencia sanitaria global, el
sector bancario ha estado atento al desarrollo de la misma, con el fin de
contribuir positivamente a los graves efectos que el virus del COVID19 ha
significado para la economía, los negocios, las finanzas y los niveles de
empleo.
En ese sentido debemos decir que, a nivel mundial, la banca ha
garantizado la continuidad de sus actividades sin interrupciones, sin dejar
de lado los niveles de seguridad que caracterizan a las mismas.
Entendiendo que los clientes y consumidores requieren servicios
transaccionales que impliquen la menor cantidad de interrupciones y un
mayor distanciamiento social, la disponibilidad de los canales no
presenciales ha sido priorizada por parte de las áreas operativas y de
tecnología de estas entidades.
De igual forma, el sector bancario, en una tendencia que puede ser
catalogada como mundial, ha ejecutado planes e iniciativas para
reprogramar las deudas vigentes al momento de inicio de la pandemia,
con el fin de ajustar el pago de las mismas a la realidad económica
derivada de la misma.
A nivel mundial, se han evidenciado diferentes casos en los cuales
el servicio de la deuda se redujo durante periodos acotados en el tiempo,
o se generaron congelamientos temporales de las cuotas
correspondientes a los planes de pago que inicialmente se pactaron al
inicio del periodo de un crédito.
En el caso de América Latina, un sondeo realizado por esta
Federación evidenció que en el 82% de los países de la región se
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realizaron procesos de diferimiento de cuotas de crédito durante los
meses de abril y junio.
Estos programas, de naturaleza temporal, han tenido por objeto
aliviar el flujo de caja de corto plazo de los clientes, ante las vicisitudes
económicas y el ambiente de incertidumbre que ha reinado con una
pandemia sin precedentes en la historia económica de los últimos 100
años.
La naturaleza de dichos programas es temporal, y la misma no
puede considerarse como una condonación de deuda o una amnistía de
los compromisos financieros adquiridos por los clientes. Los pagos
realizados por los clientes son una de las múltiples fuentes de liquidez de
la banca y, por ende, del sistema financiero en su conjunto. El normal
flujo de los mismos, en el sistema de pagos formal, permite que las
cadenas de pagos se mantengan, sin afectar las posiciones de liquidez ni
generar sobresaltos en el funcionamiento del sistema.
En ese orden de ideas, vale la pena señalar que las
reprogramaciones y diferimientos de deuda vigente son un instrumento
valioso para funcionar como una herramienta de orden contracíclico ante
la actual coyuntura económica. Sin embargo, los mismos deben ser
tratados con suma prudencia, con el fin de no sobreestimar sus efectos
positivos, y generar consecuencias indeseadas en materia de liquidez,
cartera, crédito potencial, provisiones y solvencia.
Sobre el particular hemos observado que, en algunas jurisdicciones,
se han presentado normas y proyectos de norma que buscan prolongar
estos programas más allá de los tiempos inicialmente estipulados, así
como profundizar beneficios para los deudores, en desmedro de la
capacidad financiera de las entidades crediticias.
Recientemente ha tenido lugar el caso de Bolivia, país en el cual se
presentó un repentino e inesperado cambio en las reglas del juego sobre
las reprogramaciones y diferimientos de crédito, con motivo de la
expedición del Decreto Supremo 4409, en el cual se modifica la
reglamentación sobre los intereses que corresponden al capital diferido
con motivo de la emergencia que inició en el pasado mes de marzo. Según
las nuevas reglas recientemente promulgadas por el gobierno boliviano,
no será posible cobrar intereses corrientes sobre capital insoluto de pago
diferido sobre el saldo de crédito diferido, afectando adversamente la
posición de todos los acreedores formales y debidamente vigilados por el
estado. Adicionalmente, las normas expedidas meses atrás permitían
alternativas para darle tratamiento a dichos saldos; hoy, en un abrupto
cambio, dichas opciones han sido limitadas, generando restricciones a la
capacidad de las entidades crediticias de financiar proyectos productivos
y con alto impacto social.
Esta Federación considera que dichos cambios repentinos de
ninguna forma contribuyen a preservar la estabilidad financiera, ni a
mantener la cadena de pagos programada por el mismo gobierno desde
el inicio de la pandemia. Así, las reglas del juego financiero se vulneran,
y el sector financiero se somete a incertidumbre normativa sobre el
manejo futuro de los contratos de crédito.
Estas medidas afectan, en el mediano plazo, la colocación de nuevo
crédito, erosionan las posibilidades de una mayor inclusión financiera,
retrasan la tan anhelada reactivación de las economías nacionales, y
lanzan mensajes que a nuestro juicio son erróneos, con relación a la
debida cultura de pago, la honra de los compromisos financieros
adquiridos por parte de los agentes económicos, así como el menoscabo
en la autonomía en el manejo de los contratos entre agentes privados.
En otras jurisdicciones se han presentado normas que afectan la
posición del crédito vigente, con alta diversidad de medidas y propuestas.
FELABAN opina que es necesario que las autoridades consideren la
posición técnica que al respecto tengan los jugadores privados, que son
quienes cuentan con conocimiento de primera mano de las consecuencias
en su actividad. Igualmente, es relevante conocer siempre las posiciones
que al respecto tengan otras voces de la institucionalidad económica y
financiera, tales como superintendencias, bancos centrales y ministerios
de economía y/o finanzas.
La prudencia y buen manejo de las decisiones que se tomen hoy,
en materia económica y financiera, serán tanto la base para una
recuperación sostenida en el futuro, así como para la superación de los
problemas estructurales que afectan el buen funcionamiento de las
economías nacionales. En ese sentido, desde FELABAN hacemos un
llamado cordial a los gobiernos nacionales a tener en cuenta la evidencia
empírica, la experiencia internacional, y los mejores argumentos que la
razón aporte en las actuales circunstancias, al momento de diseñar
políticas públicas