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A seis meses de su muerte, investigación del caso Marupa presenta irregularidades y confusiones

A seis meses de su muerte, investigación del caso Marupa presenta irregularidades y confusiones

Han pasado casi seis meses desde la muerte del exdirigente del pueblo Leco, Francisco Marupa, y la investigación para identificar al autor o autores del crimen no avanza y, más al contrario, se han presentado irregularidades y confusiones en torno al único acusado por el deceso, un joven tsimane que guarda detención preventiva y de quien, diversas fuentes, alegan que no hay evidencia que confirme su autoría en este hecho.

Marupa murió el 11 de febrero de 2025. Según la autopsia, falleció por un golpe contuso en la cabeza, que le provocó un traumatismo encefálico grave y shock hipovolémico. El 14 de febrero, un grupo de personas acusó a un joven tsimane de nombre Julio Lero Sánchez como el autor del crimen. Éste no habla español y fue inculpado cuando cazaba animales en el bosque, de acuerdo con versiones familiares, periodísticas y de organizaciones indígenas.

En el cuaderno de investigaciones, al que accedió UNITAS, se ha evidenciado una serie de irregularidades en el proceso investigativo, como ser errores en la identidad y edad del supuesto autor del crimen o la dilación en las pesquisas por el cambio de fiscales.

En la revisión de actas, se muestra que, desde el inicio del proceso, la Fiscalía e investigadores procesaron a una persona equivocada, pues figura el nombre Julio L.T. de 36 años, quien es una persona que vive en el municipio de San Borja, Beni, y no tiene ninguna relación con el caso.

La Fiscalía abrió la investigación e incluso imputó a Julio L. T., confundiéndolo con Julio Lero Sánchez de 20 años, que actualmente se encuentra detenido preventivamente en la cárcel de San Pedro de La Paz, denunciado por el delito de homicidio en este caso.

Fue hasta el 17 de marzo, cuando la defensa del joven tsimane, demandó que se arregle este error en la investigación, pues se había procesado a otra persona e incluso se demandó información de éste a instancias como el Servicio General de Identificación Personal, además de solicitar antecedentes policiales y penales, flujo migratorio, datos en empresas telefónicas y otros. Sobre la base de esta identidad errónea, se determinó la detención preventiva del joven tsimane.

A esto se suma que al menos en tres ocasiones, el fiscal del caso fue cambiado, generando retrasos en las pesquisas solicitadas por ambas partes.

Organizaciones como la Coordinadora Nacional de Defensa de Territorios Indígenas Originarios Campesinos y Áreas Protegidas (CONTIOCAP) han demandado una investigación imparcial en este caso, más aún cuando el entonces ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, presentó a Julio como el autor de este crimen, aduciendo que éste lo había confesado.

Según la CONTIOCAP, Lero estuvo maniatado y fue trasladado con una soga luego de su detención realizada por civiles que lo acusaron de cometer el delito. Además, cuestionó que el joven tsimane no habla español, por lo que no comprendía la magnitud de lo que declaraba. “No se conoce en base a qué elementos se sindica al hermano tsimane”, cuestionó el dirigente de la organización, Alex Villca.

En la resolución N° 12/2025-P del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal 1 de Apolo, la defensa de Lero hace constar que él no sabe hablar español, incluso está certificado por la comunidad Torewa. Este argumento lo expusieron como un elemento que impone un grado de vulnerabilidad hacia Lero, por lo que se demandó que se respete el principio de presunción de inocencia, aunque ello no trascendió en instancias judiciales.

“Si bien existe una relación de los hechos referente a que se ha encontrado un cuerpo sin vida, sin embargo, no existe un solo elemento indiciario que lo vincule con el hecho por el cual está siendo cautelado”, se lee en el documento.

Por otro lado, según la misma resolución, la parte acusadora, que tiene a Daniel Julio Apaza como denunciante del caso, sostiene que Lero es el responsable de la muerte de Marupa, bajo el argumento de que admitió tal situación al momento de ser detenido y vinculó a una persona de iniciales D.O. como el comunario que lo mandó a cometer el delito.

En febrero, el periodista de Rurrenabaque, Rafael Acuña, mencionó que tras la muerte de Marupa, Lero fue amedrentado y detenido por una comitiva de personas civiles que buscaban al culpable del deceso. “No hay posibilidad de comunicación de un tsimane con alguien que habla español. Se requiere que alguien pueda interpretar las respuestas de este joven. Lo han amenazado, tiene signos de golpes y el chico asustado dijo sí a todo”, relató.

Análisis del programa Defensores de UNITAS

En el marco de los estándares internacionales de derechos humanos, el derecho al debido proceso es una garantía esencial para todas las personas, que debe aplicarse con especial atención cuando se trata de miembros de pueblos indígenas. Este principio implica que toda persona tiene derecho a ser juzgada por una autoridad competente, independiente e imparcial, con pleno respeto a su identidad cultural, su idioma y sus costumbres. En el caso de los pueblos indígenas, los estándares internacionales establecen que los Estados deben asegurar mecanismos adecuados para que comprendan y participen efectivamente en los procesos judiciales, lo cual incluye acceso a interpretación en su lengua materna, respeto a sus formas propias de organización y justicia, y protección frente a cualquier forma de discriminación estructural. En países como Bolivia, donde se reconoce constitucionalmente el carácter plurinacional del Estado, este enfoque adquiere una relevancia particular en la práctica judicial y administrativa.

Por otra parte, el derecho internacional de los derechos humanos también establece que los Estados tienen la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos, especialmente cuando estas afectan a personas defensoras, entre ellas líderes y lideresas indígenas que protegen el territorio y el medioambiente. Estos estándares exigen que las investigaciones sean prontas, independientes e imparciales, y que se adopten medidas especiales cuando existan factores de riesgo asociados a la labor de defensa, incluyendo el enfoque étnico-cultural y de género. La impunidad en casos de amenazas, agresiones o criminalización contra personas defensoras no solo vulnera el derecho al debido proceso y a la protección judicial efectiva, sino que además genera un efecto inhibidor sobre el ejercicio del derecho a defender derechos y debilita el Estado de derecho.

 

 

 

 

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