Aduana facilita el traslado interno de mercancía nacionalizada
Actualización del Reglamento de Contrabando Contravencional.
*Aduana facilita el traslado interno de mercancía nacionalizada*
*Potosí, 31 de julio 2024 AN.–* La Gerencia Regional Aduana Potosí, informa a importadores, transportadoras y comerciantes minoristas que desde el 20 de junio de la presente gestión está vigente el Reglamento de Contrabando Contravencional modificado, los cambios en la norma actualmente permite a los importadores trasladar su mercancía de manera fragmentada o parcial en el interior del país, solicitando el Formulario de Traslado Parcial de Mercancía Nacionalizada (FTPMN) y; en caso de aquellas personas que por algún motivo no portaran la documentación el Formulario de Retención de Mercancía (FRM), enfatizó Álex Yamil Mamani, Gerente Regional Aduana Potosí.
“El importador, nacionalizada su mercancía podrá trasladar la misma presentando la Declaración de Importación de Mercancías (DIM-DUI) en formato impreso o digital, verificándose en los sistemas habilitados por la AN. Asimismo, la autoridad de control ante la necesidad del importador de trasladar de forma fragmentada (parcial) la mercancía a diferentes sucursales dentro del territorio nacional, ha implementado el Formulario de Traslado Parcial de Mercancía Nacionalizada (FTPMN); para lo cual se debe presentar la DIM adjuntando el FTPMN señalado anteriormente, en el momento del control aduanero” remarcó Mamani.
Las personas que, por olvido u otras circunstancias, no contaran con la documentación en el momento de la intervención en un Punto de Inspección Aduanera (PIA), tiene la oportunidad de regularizar hasta 24 horas después de la retención, siempre y cuando así lo requiera el interesado, para lo cual se emitirá el Formulario de Retención de Mercancías (FRM) y en caso de comprobarse que la documentación respalda el traslado interno, se procederá a la devolución en el mismo PIA donde se produjo la retención.
La mercancía adquirida en el mercado interno para ser trasladada interdepartamental e interprovincial deberá contar con la factura de compra, verificable en el sistema del Servicio de Impuesto Nacional (SIN) y presentada en el operativo, no produciéndose el comiso, por parte de la Unidad de Control Operativo Aduanero (UCOA).
En caso de adquirirse productos de proveedores inscritos en el Régimen Tributario Simplificado; la Unidad de Control Operativo Aduanero (UCOA) no podrá comisarla, siempre que presente en el control aduanero el certificado electrónico del padrón biométrico digital, y en el reverso se incluya el detalle del producto, su valor y la firma del vendedor.
Es importante mencionar que queda excluido del comiso en rutas interdepartamentales e interprovinciales el menaje doméstico, así como los artículos de uso y consumo personal.
Por otra parte, la autoridad interviniente no comisará las siguientes mercancías: mercancía que se encuentre en Tránsito Aduanero, que cuente con el Manifiesto Internacional de Carga y/o el código QR.
Igualmente, se excluyen de comiso las mercancías de micro y pequeñas empresas que cuente con la fotocopia de Registro o con el Formulario de Tránsito Interno interdepartamental e interprovincial de productos manufacturados, otorgados por PRO Bolivia y los que lleven la leyenda “Hecho en Bolivia”.
Tampoco son objeto de comiso los productos de origen animal y vegetal de producción nacional que cuenten con la Guía de Movimiento, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG).
Finalmente, Mamani recordó al transporte público de pasajeros y encomiendas, que en el momento del control debe presentar la guía de encomienda acompañado de las facturas de compras, a efectos de evitar cualquier inconveniente.
*Nuevo reglamento facilita el traslado interno de mercancías*
La Paz, 31 de julio de 2024. AN.- En el marco de la política aduanera de facilitación del comercio, la Aduana Nacional ha determinado, mediante la Resolución de Directorio RD-01-061-24, otorgar un plazo de 24 horas para que los comerciantes, cuyas mercancías hayan sido observadas por falta de documentación en los Puntos de Inspección Aduanera (PIA), puedan presentar los documentos de compra para liberar sus mercancías.
Además, se ha decidido facilitar el traslado interno de mercancías a los importadores mediante la implementación del Formulario de Traslado Parcial de Mercancía Nacionalizada. Esta medida busca satisfacer las necesidades de traslado interno de mercancías nacionalizadas de manera fraccionada hacia sucursales dentro del país y permite un control más efectivo por parte de las autoridades pertinentes.
Estas decisiones son resultado de las mesas de trabajo establecidas por la Aduana Nacional con los sectores gremiales y transportistas, con el fin de abordar y resolver sus demandas.
Con relación al primer punto, la Aduana Nacional ha considerado evitar perjuicios innecesarios tanto para la institución como para los comerciantes. En muchos casos, se ha encontrado que el comiso de mercancías se realizó sin considerar que los documentos necesarios podrían estar disponibles y hubiesen sido olvidados por un descuido del comerciante. Por ello, se permite ahora un plazo de 24 horas después de la intervención para que los comerciantes presenten los documentos que respalden la legalidad de sus mercancías y así evitar el inicio de procesos innecesarios.
Para garantizar esta disposición, se ha aprobado el Reglamento de Contrabando Contravencional, versión 2, que establece que los Puntos de Inspección Aduanera (PIAS) deben esperar dicho plazo antes de emitir el Acta de Comiso. Esto permite a los comerciantes que, por olvido u otras circunstancias, no presentaron la documentación en el momento de la intervención, tener la oportunidad de regularizar su situación y recuperar sus mercancías en el mismo punto PIA.
Estas disposiciones están detalladas en los artículos 21, 22 y 23 de dicha normativa. Por ejemplo, el parágrafo I del artículo 21 especifica que se puede presentar documentación de respaldo hasta 24 horas después de la intervención en los PIA’s, siempre que se registre la solicitud en el Formulario de Retención de Mercancías (FRM).
La Aduana Nacional reitera la importancia de cumplir con las normativas que regulan el traslado interno de mercancías. Esto incluye la obligación para los importadores de portar la Declaración de Importación de Mercancías (DIM), que puede presentarse en formato físico o digital.
En cuanto al traslado interprovincial e interdepartamental de mercancías nacionalizadas por importadores, de manera parcial, se permite mediante el Formulario de Traslado Parcial de Mercancía Nacionalizada (FTPMN).
Además, se establece que las mercancías nacionalizadas adquiridas en el mercado interno y trasladadas interprovincialmente o interdepartamentalmente deben ser acompañadas por la factura de compra, verificable con información del Servicio de Impuestos Nacionales, para evitar comisos por parte de la Unidad de Control de Aduana.
Las mercancías adquiridas de comerciantes y/o artesanos registrados en el Régimen Tributario Simplificado podrán ser trasladadas presentando el certificado electrónico del padrón biométrico digital, debidamente endosado, es decir que en el reverso se incluya el detalle del producto, su valor y la firma del vendedor.
Se aclara también que ciertos tipos de mercancías no están sujetas a comiso, como aquellas en tránsito aduanero autorizado con Manifiesto Internacional de Carga y código QR, así como las mercancías nacionales o productos alimenticios respaldadas por Guía de Movimiento Animal o Vegetal autorizada por el SENASAG.
Tampoco serán comisadas las mercancías de micro y pequeñas empresas que estén respaldadas por la fotocopia de su registro o por el Formulario de Tránsito Interno interdepartamental e interprovincial de productos manufacturados otorgado por PRO BOLIVIA, entre otras excepciones.
Estas medidas buscan mejorar la eficiencia y transparencia en los procesos aduaneros, facilitar el comercio dentro del territorio nacional y garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes.
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