REK DENUNCIA LA APLICACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA COMO OTRO INSTRUMENTO PARA PERSEGUIR Y ACALLAR LAS VOCES DISIDENTES AL GOBIERNO
La senadora Centa Rek, informó que la Alianza Política Creemos ha denunciado una vez más ante los organismos internacionales defensores de los derechos humanos los *abusos y excesos que comete la justicia en Bolivia con el uso indiscriminado de la denominada “prisión preventiva”, que no es más que otro instrumento utilizado por el poder de turno para perseguir y acallar las voces disidentes al gobierno*, como sucedió en los últimos días con 13 ciudadanos inocentes de Santa Cruz que son víctimas de esta medida cautelar, enviados a una cárcel por seis meses por haber participado en un mitin que terminó en agresiones a una asambleísta del MAS de ese departamento.
“Comunicar que hemos cursado una nota de denuncia ante organismos internacionales, altos comisionados de derechos humanos para dar cuenta del uso arbitrario, indebido, abusivo de la detención preventiva del que han sido objeto trece personas en Santa Cruz de la Sierra, en razón de los incidentes que dieron curso a una situación violenta contra una asambleísta del Movimiento Al Socialismo. Estamos dando un relato de los hechos ante los organismos internacionales, como una situación previa a un pedido de cautelar para estas personas, que están siendo melladas en su derecho, que están sufriendo una violación muy grave de su derecho a la defensa en libertad”, detalló la legisladora
En ese entendido Rek aseguró que el juez Manuel Baptista, que determinó esa extrema medida de seis meses de detención preventiva esa una autoridad cuestionada por su actuar y que en esa oportunidad ha cometido un delito en contra de la libertad, el derecho y las garantías de estas 13 personas (11 mujeres y dos varones), que no tenían ningún indicio de culpabilidad de los delitos de los cuales se los acusa.
“Las culpables que propinaron la golpiza no fueron aprehendidas por razones absolutamente extrañas; pero sí, las personas que sólo se manifestaban en el lugar y que no tienen ningún indicio, ni registro de haber sido las que produjeron la violencia y este evento por el cual se las acusa. El uso de la detención preventiva de manera indebida en Bolivia es ahora una situación que se está convirtiendo en la norma y en la estrategia de persecución política y definitivamente está aplicada siempre de manera arbitraria solo contra los opositores o las personas que el gobierno quiere mantener en prisión dictando de esta manera una sentencia anticipada y generando una violencia y un encarcelamiento a estas personas sin sentencia y sin derecho a un debido proceso”, cuestionó la legisladora por Santa Cruz.
Rek recordó que los organismos internacionales como la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH), ya han cuestionado los excesos que se comenten en el país con el uso de una mal aplicada detención preventiva, que termina siendo punitiva. “La detención preventiva se convirtió en una medida punitiva y no cautelar, lo que la desnaturaliza”, argumenta la CIDH en un informe sobre el estado de la Justicia en Bolivia.
“Esto ya ha sido advertido por los organismos internacionales a las autoridades bolivianas, sin embargo perseveran, no tienen miedo, no quieren apegarse a la justicia, siguen mostrando éste patrón dictatorial que está generando tantas irregularidades, tanta violencia y tanto dolor y violación de derechos humanos en Bolivia. Nuestras denuncias continuarán”, advirtió Rek.
Para finalizar la legisladora aclaró que no está en contra de la aplicación de la detención preventiva en el marco de lo que señala la norma, que indica que “únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho”
“La prisión preventiva debe mantenerse durante un tiempo razonable, como señala la norma. Aun cuando existan razones para mantener a una persona en prisión preventiva, esta debe ser liberada si el período de la detención ha excedido el límite de lo razonable. Los Organismos internacionales han establecido, además, que los únicos fundamentos legítimos de la prisión preventiva son el peligro de fuga y el riesgo de obstaculización”, recordó Rek sobre los límites que debería tener esa figura jurídica.